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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 136
RIESGO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 136
Si la acción que se ejercita se hace derivar de un riesgo de trabajo y la parte demandada al contestar la reclamación únicamente niega que hubiera tenido relación laboral con el actor, a éste corresponde demostrar tanto la existencia de la relación laboral negada como el acontecimiento del accidente que aduce en su demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1352/82. Balbino Muñoz Mendoza. 29 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.".