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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 136
RIESGOS DE TRABAJO. INDEMNIZACION EN CASO DE SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL. PAGO EN PENSIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 136
Si bien es cierto que el artículo 123 dispone que las empresas o patrones serán responsables de los accidentes de trabajo, y por lo tanto, deberán pagar la indemnización correspondiente, también lo es que además señala que será de acuerdo con lo que las leyes determinen. Y si la Ley del Seguro Social, que es la que regula los riesgos de trabajo o sea los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores, dispone que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga de la responsabilidad que al patrón pueda resultarle, cuando asegure a sus trabajadores, y que el pago de las indemnizaciones sobre riesgos se harán en forma de pensiones, es evidente que al así pagarse, sí se está cumpliendo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social y no se violan las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/82. Albino Olivas Galaviz. 20 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO. SU PAGO EN PENSIONES.".