Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250140
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 137
ROBO EN LUGAR CERRADO. NO EXISTE LA CALIFICATIVA CUANDO EL DELITO SE COMETE EN UN VEHICULO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 137
Aun cuando el sujeto activo dañó parte de un vehículo que estaba cerrado y estacionado en la vía pública para apoderarse de diversos objetos que se encontraban en su interior, no se configura la calificativa de haberse cometido el robo en lugar cerrado, porque la parte final del artículo 365, fracción VII, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, establece que por tal debe entenderse todo sitio que materialmente lo esté y todo terreno que no tenga comunicación con un edificio que esté dentro del recinto de éste y se encuentre rodeado de fosos, de enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedra suelta, maderas, arbustos, magueyes, órganos, espinas, ramas secas o de cualquier otra materia. De lo que se concluye que un vehículo no puede identificarse como un sitio, ni mucho menos se puede afirmar que se trate de un inmueble de las características descritas con anterioridad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 563/82. Isidro Peralta Hernández. 13 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Andrés Fierro García.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO CALIFICADO EN LUGAR CERRADO. NO EXISTE LA CALIFICATIVA CUANDO EL DELITO SE COMETE EN UN VEHICULO.".