Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250142
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 140
SABADOS INHABILES. TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 140
Aunque el artículo 23 de la Ley de Amparo establece que son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los del año, con exclusión de los domingos y los demás que señala, debe tomarse en cuenta que el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada dispone que en los tribunales del Poder Judicial de la Federación los sábados son inhábiles y que en estos días no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/82. Judith Beltrán de Rieken. 16 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DIAS INHABILES, PARA LA PROMOCION DEL AMPARO, LOS SABADOS SON.".