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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 140
SALARIO EN EFECTIVO, PAGO MEDIANTE CHEQUE INDEBIDO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 140
El artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo dispone en forma terminante que: "El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda". Como puede verse, este numeral es categórico al prohibir substituir la moneda, y si bien es cierto que se va haciendo costumbre que muchas empresas utilizan el sistema de pagar los salarios a su trabajadores con cheque, esto es porque estos últimos están de acuerdo, debido a las ventajas que en la vida económica social actual tiene este último valor como instrumento de pago. Sin embargo, si no existe en el caso tal acuerdo, y eso es precisamente lo que reclaman los actores, debe decirse que aun cuando la costumbre es fuente de derecho, la misma no puede oponerse a lo que dispone expresamente la ley, en este tema, que el salario se debe pagar en moneda de curso legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/82. Ramón Esquivel y coagraviados. 29 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO. SU PAGO EN EFECTIVO.".