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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 141
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. QUEDA SUJETO A LA COMPROBACION DE LA CAUSA DE LA RESCISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 141
Es correcto el proceder seguido por la Junta responsable al no acceder a la petición del demandante de declarar cerrada la instrucción al no concluir el período de demanda y excepciones, aun cuando sea cierto que el trabajador ejercitó la acción de reinstalación y el patrón se excepcionó alegando la destitución de aquél por causa justificada y al mismo tiempo lo reconvino para que se reinstalara en el puesto que venía desempeñando, con lo cual efectivamente quedó cumplida la exigencia principal del actor, ya que esto no significa que la controversia laboral planteada ante la Junta deba quedar reducida a un punto de derecho y que por lo tanto deba efectuarse "ipso facto" el pago de los salarios vencidos y reclamados, ya que la empresa demandada a pesar de haberlo reinstalado, controvirtió el hecho relativo al despido injustificado alegado por el trabajador, y como, los salarios caídos, según se desprende del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, no son más que la consecuencia directa e inmediata de la acción derivada del despido efectuada por el patrón, su pago requiere la comprobación de la causa del despido, por lo que al existir controversia sobre la justificación de la terminación de la relación laboral entre el actor y la empresa demandada, es procedente la continuación del juicio laboral para que, comprobados los hechos alegados por las partes en relación al despido, se pueda concluir si es o no procedente el pago de los salarios caídos reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/82. Marcos Guzmán Ferráez. 30 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Lucía Ayala León. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.