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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 141
SANCIONES. RESERVA DEL DERECHO DE IMPONERLAS. LOS ACTOS DERIVADOS DE ELLA NO SON INMINENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 141
Si al rendir su informe la autoridad niega, sin prueba en contrario, la existencia de actos consistentes en la imposición de sanciones, la circunstancia de que en el propio informe la responsable se reserve el derecho para imponer las sanciones procedentes en el momento de calificar actas de inspección ya levantadas, no determina el que se atribuya a los actos reclamados el carácter de ciertos, en grado de inminentes, ya que aun en el supuesto de que al efectuar el análisis de las actas relativas la autoridad determinara clausurar, cancelar licencias, imponer multas y otras sanciones, ello dependería exclusivamente de la calificación que de tales documentos se realizara, misma que, en todo caso, sería futura e incierta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 282/82. La Plazuela, S.A. 9 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María de Fátima Sámano I. Hernández.
Revisión incidental 280/82. Lofer, S.A., y sucesión de Demetria Gutiérrez. 9 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre de el ponente.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "RESERVA DEL DERECHO DE SANCIONAR, LOS ACTOS DERIVADOS DE LA. NO SON INMINENTES.".