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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250145
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 141

SANCIONES. RESERVA DEL DERECHO DE IMPONERLAS. LOS ACTOS DERIVADOS DE ELLA NO SON INMINENTES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 141

Precedentes

Revisión incidental 282/82. La Plazuela, S.A. 9 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María de Fátima Sámano I. Hernández. Revisión incidental 280/82. Lofer, S.A., y sucesión de Demetria Gutiérrez. 9 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre de el ponente. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "RESERVA DEL DERECHO DE SANCIONAR, LOS ACTOS DERIVADOS DE LA. NO SON INMINENTES.".
Registro digital (IUS): 250145