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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250146
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 144

SEGURO SOCIAL. GUARDERIAS. OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE CUOTAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 144

Precedentes

Amparo directo 69/82. Autobuses del Noroeste en Yucatán, S. de R.L. de C.V. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Amparo directo 76/82. Autos de Campeche, S.A. 21 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE CUOTAS PARA EL RAMO DE GUARDERIAS.".
Registro digital (IUS): 250146