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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 145
SEGURO SOCIAL, INCONFORMIDAD ANTE EL. CONTRA EL ACUERDO QUE LA RESUELVE NO PROCEDE LA REVOCACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 145
El recurso de revocación, previsto por el artículo 26 del Reglamento del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, procede contra acuerdos de trámite que dicten el secretario general del Instituto y secretario del Consejo Consultivo, pero es improcedente contra la resolución final del Consejo Técnico que resuelva la inconformidad, porque ésta es de carácter definitivo y no admite recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 218/82. Constructora Técnica Edificadora, S.A. 22 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Martha Moyao Núñez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. CONTRA EL ACUERDO QUE RESUELVE LA INCONFORMIDAD, NO PROCEDE LA REVOCACION.".