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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 145
SENTENCIA EJECUTORIADA. AUTO DECLARATIVO RECURRIBLE A TRAVES DE QUEJA, INCLUSO TRATANDOSE DE AMPAROS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 145
La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo no se refiere exclusivamente a la admisión de recursos de queja, en tratándose de juicios de garantías, previstos en el artículo 37 de la multicitada ley o sea aquéllos en los cuales se reclama violaciones de carácter penal, pues si bien la primera parte comprende estas cuestiones, empero, la segunda es una autónoma y se refiere a toda clase de juicios, sin importar la naturaleza del acto reclamado, al establecer, con "o" copulativa y no disyuntiva, que también es procedente el recurso de queja en contra de las resoluciones dictadas después de fallado el juicio en la primera instancia constitucional. Por otra parte y al tenor de la propia fracción aludida, todos aquellos acuerdos que no admitan revisión, conforme al numeral 83 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, debe entenderse que serán combatibles mediante el recurso en cuestión. Finalmente, el auto que declara ejecutoriada la sentencia constitucional pronunciada por un Juez de Distrito, es impugnable a través del recurso de queja, en términos de la fracción VI del señalado artículo 95, en virtud de ser trámites posteriores a la conclusión del juicio y, en consecuencia, no reparables por la autoridad judicial que los pronunció, quien está impedida para revocar sus propias determinaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/82. Efrén Jaime Salazar Villa y coagraviados. 24 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Librado Fuerte Chávez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUTORIADA SENTENCIA. AUTO DECLARATIVO RECURRIBLE A TRAVES DE QUEJA, INCLUSO EN TRATANDOSE DE AMPAROS EN MATERIA PENAL.".