Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250148
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250148
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 145

SENTENCIA EJECUTORIADA. AUTO DECLARATIVO RECURRIBLE A TRAVES DE QUEJA, INCLUSO TRATANDOSE DE AMPAROS EN MATERIA PENAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 145

Precedentes

Reclamación 10/82. Efrén Jaime Salazar Villa y coagraviados. 24 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Librado Fuerte Chávez. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUTORIADA SENTENCIA. AUTO DECLARATIVO RECURRIBLE A TRAVES DE QUEJA, INCLUSO EN TRATANDOSE DE AMPAROS EN MATERIA PENAL.".
Registro digital (IUS): 250148