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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 146
SENTENCIA FAVORABLE, REVISION IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR QUIEN OBTUVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 146
Es improcedente y debe desecharse el recurso interpuesto por la parte quejosa cuando el fallo del Juez de Distrito le es favorable, aun cuando alegue debió habérsele concedido en amparo por diversos motivos, pues las resoluciones sólo podrán ser impugnadas por la parte a quien perjudiquen.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/82. Emma Teresa Reyes Roque. 28 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Rafael López López.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION IMPROCEDENTE. DEBE DESECHARSE LA INTERPUESTA POR QUIEN OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE.".