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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250151
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 147

SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. NEGATIVA Y REPRESENTACION EN EL AMPARO CONTRA LA MISMA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 147

Precedentes

Revisión principal 10/82. Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 10 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero. Notas: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS. EL AMPARO CONTRA LA FALTA DE REGISTRO DE LOS, DEBE PROMOVERSE POR SU REPRESENTANTE LEGAL Y NO POR SUS INTEGRANTES.". Esta tesis contendió en la contradicción 18/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 15/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, octubre de 1991, página 34, con el rubro: "SINDICATOS. LOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE SU REGISTRO SON SUS REPRESENTANTES, NO SUS INTEGRANTES EN LO PARTICULAR."
Registro digital (IUS): 250151