Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250151
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 147
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. NEGATIVA Y REPRESENTACION EN EL AMPARO CONTRA LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 147
Tomando en cuenta que lo dispuesto por el artículo 374, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que los sindicatos adquieren personalidad jurídica desde que se constituyen y no desde que se registran, resulta claro quien debe pedir amparo contra la negativa de registro de los mismos son los propios sindicatos, a través de sus representantes legales, por ser dichos sindicatos los directamente afectados por tal negativa, y no sus integrantes, a quienes si bien les afecta también ese acto, esa afectación por ser sólo indirecta no les confiere legitimación procesal activa para impugnarlo por su propio derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 10/82. Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 10 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Notas:
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS. EL AMPARO CONTRA LA FALTA DE REGISTRO DE LOS, DEBE PROMOVERSE POR SU REPRESENTANTE LEGAL Y NO POR SUS INTEGRANTES.".
Esta tesis contendió en la contradicción 18/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 15/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, octubre de 1991, página 34, con el rubro: "SINDICATOS. LOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE SU REGISTRO SON SUS REPRESENTANTES, NO SUS INTEGRANTES EN LO PARTICULAR."