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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 147
SINDICATOS. REGISTRO IMPROCEDENTE POR NO EXISTIR RELACION DE TRABAJO ORDINARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 147
Si de las pruebas aportadas a la Juez Federal se advierte que los recurrentes no demostraron que habían prestado sus servicios directamente, es decir, en forma autónoma a las empresas con las que dijeron estar ligados y, por el contrario, sí quedó acreditado que cuando prestaron sus servicios a las mismas, siempre lo hicieron a proposición y por conducto de una unión de estibadores y jornaleros, como no prestaron servicios en forma directa, es indiscutible que carecía de la autonomía necesaria para vincularse con las empresas, además de que, dada la eventualidad de sus servicios, no se encontraba satisfecho el requisito de que se tratara de trabajadores en servicio activo a que se refiere el artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/81. Gregorio Rivera Morales y otros. 29 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.