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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 148
SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA QUE HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 148
Es irrelevante que a la quejosa se le haya reconocido personalidad al admitirse la demanda de amparo, y después sobreseído en el juicio por falta de interés jurídico, ya que una cosa es el quejoso o sea quien presenta la demanda y otra muy diferente el que ha sufrido un agravio por la violación constitucional. Dicho en otras palabras y respecto de los derechos individuales que dicen tener los miembros de un sindicato, si no se está en presencia de una expulsión de alguno de ellos por parte de la asamblea a que se refiere el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, sino de la sustitución de un sindicato por otro por determinación de la mayoría de los trabajadores y siguiendo los lineamientos de los estatutos que los rigen, por lo tanto, la única afectada es entonces la persona moral de interés privado, y es lógico que la representación idónea para defenderlo sería el comité ejecutivo a través de todos sus miembros, pero especialmente por el secretario general quien es la persona que señala la Ley Federal del Trabajo y en su caso los estatutos para ello; y si en la especie no comparecieron ni el susodicho secretario general (ni su suplente por haber renunciado el titular), ni la mayor parte de los demás secretarios titulares, es evidente que los quejosos carecen de la titularidad en relación con los derechos conculcados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 85/82. José Angel Reyes Flores y coagraviados. 22 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA QUE HACE IMPROCEDENTE AMPARO.".