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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 149
SOBRESEIMIENTO POR NO IMPUGNAR AUTO POSTERIOR DE LA RESPONSABLE QUE CONVALIDO EL COMBATIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 149
Si el quejoso ejercitó un medio de defensa ante la responsable, cuyo resultado fue que la autoridad confirmara el acuerdo reclamado, explicando sus alcances, esto no permite que sea estudiado el acto reclamado, pues de hacerlo afectaría la nueva situación jurídica, creada por el posterior acuerdo, mismo que debió haber sido impugnado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/82. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. 14 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.