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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 151
SOCIEDADES EN LIQUIDACION, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 151
La circunstancia de que el acta de la asamblea de accionistas, en donde se nombró liquidador de la sociedad, se protocolizara e inscribiera en el Registro Público de Comercio no implica, necesariamente, que el administrador único de la sociedad de referencia haya cesado en sus funciones y que la representación legal de la misma recaiga en el liquidador, en razón de que para que éste fuera el representante legal de la sociedad en liquidación, era menester entrar en funciones como lo exige el artículo 237 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y si tal circunstancia no se acreditó en el caso (entrega de todos los bienes, libros y documentos de la sociedad), es claro, que el administrador único referido, siempre continuó en el desempeño de su cargo y, por ende, con las facultades respectivas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 202/82. Juan Francisco Camarena Alvarez. 19 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Graciela Guadalupe Alejo Luna.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "LIQUIDADOR, REPRESENTACION LEGAL DEL.".