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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 152
SUCESION, FALTA DE DERECHO DE LOS HEREDEROS PARA DISPONER DE LOS BIENES DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 152
De acuerdo con los artículos 1191 y 1192 del Código Civil del Estado de Oaxaca, a la muerte del autor de la sucesión de los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la partición, pudiendo cada heredero disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no a disponer de las cosas que formen la sucesión, por lo que si uno de los herederos ocupa después de la muerte del de cujus un departamento propiedad de la sucesión, lo hace con el derecho que tiene a la cosa común y, por consiguiente, conforme a lo dispuesto por el diverso artículo 945 del Código Civil del Estado de Oaxaca, cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarla según su derecho, por lo que el coheredero podrá usar de la cosa común siempre y cuando no se perjudique el interés de la comunidad hipótesis que no se da existiendo oposición de alguno de los coherederos, uno de ellos ocupe un departamento que corresponda a la sucesión, y no quiera pagar renta, pues con esta conducta priva a los demás coherederos de percibir la que les correspondería en caso de ser dado en arrendamiento dicho departamento a un tercero, causando con ello un perjuicio a la sucesión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/82. Susana Arellano viuda de Mora. 3 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez.