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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 153
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL CUANDO INTERVIENE UN EJIDATARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 153
Aun cuando se trate de un ejidatario, no es el caso de aplicar los artículos 212 y demás relativos de la Ley de Amparo en favor del mismo cuando éste ocurre a solicitar la protección de la Justicia Federal en contra de una orden de aprehensión, ya que este acto no afecta al régimen jurídico ejidal o comunal establecido por el artículo 27 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 741/82. Matías Conde Conde e Isabel Conde Conde. 22 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre.