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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 153
SUPLENCIA DE LA QUEJA INDEBIDA TRATANDOSE DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 153
Si el Ministerio Público es omiso en vertir argumentos en contra de los emitidos por el Juez de primera instancia para dictar sentencia absolutoria, el ad-quem está impedido para suplir tal deficiencia, y si lo hace apoyando su resolución en fundamentos y pruebas que no fueron cuestionadas en el escrito de agravios, ello es violatorio de garantías, pues lo procedente sería que confirmara la sentencia apelada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/82. Fernando Sánchez Rodríguez. 13 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Guillermo Martínez Martínez