Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250163
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 154
SUSPENSION, ALCANCES DE LA. DETERMINACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 154
No existe disposición legal alguna que obligue a las autoridades responsables a pedir al Juez de Distrito precise los alcances de la suspensión antes de actuar, en el supuesto de que pretendan realizar determinados actos que estiman no resultan violatorios de la suspensión. Unicamente cuando las autoridades ya han actuado, es factible, que a través de los procedimientos legales, el propio Juez determine si existe o no incumplimiento, o en su caso, exceso o efecto de cumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja en incidente 238/81. Luis Rosas Córdova. 29 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. DETERMINACION DE SUS ALCANCES.".