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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 154
SUSPENSION. AUTORIDADES RESPONSABLES O DEL ORDEN COMUN, COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA FEDERAL EN EL AMPARO. FUNCIONES INHERENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 154
Tratándose de suspensión en amparos promovidos ante las propias responsables, o ante los superiores a que se refiere el artículo 37 de la ley de materia, deben distinguirse las funciones de éstas, inherentes a su propia investidura, de las que dentro del juicio de garantías y, con motivo de éste, desempeñan en auxilio de la autoridad judicial federal, con apego a la ley reglamentaria del juicio de garantías, así como los efectos mismos de las determinaciones dictadas en el propio incidente relativo a la medida cautelar específica del amparo. Por ello, cuando tal medida la otorga una autoridad del orden común, con el referido carácter de auxiliar, debe tomarse en consideración que la misma crea un área jurisdiccional exclusivamente limitada a los actos reclamados en el amparo y materia de la precautoria que, evidentemente, ni es permanente, en cuanto que su duración no puede considerarse coincidente ni siquiera con el juicio de garantías, y está sujeta a las diversas contingencias derivadas del incidente respectivo, que se traducen en alcances, también diversos, en cuanto a los actos mismos materia de la medida decretada. Así no podrán considerarse materia de ella los actos en contra de los cuales expresamente fue negada, ni aquéllos, en relación con los que la medida se hubiere decretado condicionada al cumplimiento de requisitos no satisfechos, casos en que no queda substraída a la esfera de acción de los responsables o auxiliares, pues es la expresa determinación u orden decretada al efecto, la que viene a restringir el área competencial original de aquéllas, fuera de la cual conservan sus facultades legales de ejecución, reglamentadas exclusivamente por las normas que regulan sus actividades legales ordinarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación civil 14/82. Promotora Habitacional "San Juan de Aragón", S.A. 29 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.
Reclamación civil 15/82. Promotora Habitacional "San Juan de Aragón", S.A. 22 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdova L. de Guevara.
Reclamación 13/82. Promotora Habitacional "San Juan de Aragón", S.A. 22 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba L. de Guevara.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, AUTORIDADES RESPONSABLES O DEL ORDEN COMUN, COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA FEDERAL EN EL AMPARO. FUNCIONES INHERENTES A TAL FUNCION AUXILIAR.".