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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 28 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2002-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes no examinaron cuestiones jurídicas esencialmente iguales.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250165
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 155

SUSPENSION DEFINITIVA. PROCEDIMIENTO PARA HACERLA CUMPLIR. SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 155

Precedentes

Recurso de queja 53/81. Juan Martínez Irineo y coagraviados. 3 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Nota: Por ejecutoria del 28 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2002-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes no examinaron cuestiones jurídicas esencialmente iguales.
Registro digital (IUS): 250165