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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 156
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, SIN MATERIA, POR HABERSE CONCEDIDO OTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 156
Si ya se concedió la suspensión en un juicio de amparo directo promovido en contra del laudo, la nueva suspensión solicitada en el amparo directo promovido en contra de la mencionada resolución debe declararse sin materia, de conformidad con el artículo 134 de la Ley de Amparo, interpretado por mayoría de razón, en virtud de que resulta ilógico que sobre la decisión en materia de suspensión tomado por la autoridad a la que le corresponde, se haga otra declaración en relación con el mismo punto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/82. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, SIN MATERIA.".