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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 160
TERMINO, FORMA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO PARA QUE PUEDA SERVIR DE BASE PARA EL INICIO DE UN. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ARTICULO 104.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 160
El artículo 104 del Código Fiscal de la Federación establece que la manifestación realizada por el interesado o su representante legal, de conocer un acuerdo, surtirá efecto de notificación en forma, desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a la en que debiera surtir sus efectos la notificación; pero si en el caso el quejoso en ningún momento señala haber tenido conocimiento de las resoluciones impugnadas, sino que, por el contrario, categóricamente establece que en la fecha indicada sólo estampó su firma en dos esqueletos o formas totalmente en blanco, entonces, si tenemos en consideración que el conocimiento de un acto, para que pueda servir de base para el inicio de un término, debe ser directo, exacto y completo, comprendiendo la fecha de la resolución gubernativa, la autoridad que la emitió, los preceptos legales en que se funda la misma y las consideraciones legales en que se apoya, se debe concluir que cuando no se dan tales elementos, no debe de iniciarse el término para la presentación de la demanda de nulidad desde esa fecha, pues no se dan los supuestos previstos por el artículo 104 del Código Fiscal de la Federación, sino que ese término se debe de contar a partir del día siguiente al en que surtió sus efectos la notificación realizada tal y como lo ordena el artículo 192 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1233/81. Isidro Virgilio Hernández. 6 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.