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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 161
TESTIGO ADMINISTRADOR, VALOR DEL DICHO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 161
El administrador de la finca propiedad del demandado, en términos de lo que dispone el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, debe ser considerado como representante del patrón; y siendo ello así, su testimonio debe ser tenido como el dicho de la parte que representa y tal circunstancia implica manifiestamente que ese testigo no sea imparcial; por tanto, su atestado no es eficaz para justificar los hechos en que se basó la defensa de la parte patronal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/80. Hernán Pedrero Argüello. 22 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. ADMINISTRADOR. VALOR DE SU DICHO.".