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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 162
TESTIGO OFICIOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 162
Es insuficiente y no beneficia al oferente de la prueba la declaración de un testigo que, al ser interrogado respecto a quién le pidió que compareciera a rendir su declaración, afirma que nadie se lo solicitó, sino que por iniciativa propia se presentó a declarar lo que había visto y oído en el lugar y momento en que se suscitaron los hechos que se investigan, pues tal declaración pone de manifiesto su carácter oficioso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 641/82. José Angel García Roa. 26 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Norma Fiallega Sánchez.