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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 162
TESTIGOS, TACHAS A LOS. SU OMISION NO IMPLICA PLENITUD PROBATORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 162
No basta que los testigos presentados por una de las partes del juicio no sean tachados, para que sus declaraciones tengan valor probatorio pleno, pues si de sus propios atestados o de las respuestas que den a las repreguntas que se les formulen en relación con lo que afirmaron al contestar las preguntas directas que se les hicieron, se desprenden datos de parcialidad o de inverosimilitud o hace sospechosos a los testigos o que fueron preparados, etcétera; es obvio que ello hace ineficaces las declaraciones a las pretensiones del oferente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 460/81. Joel Eloy Ramírez Guendulain. 22 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES DE LOS.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVII, mayo de 2003, tesis III.1o.T. J/56, página 1174, de rubro "TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE SUS DECLARACIONES CUANDO NO SON REPREGUNTADOS, CONTRADICHOS O TACHADOS.".