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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250174
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 162

TESTIGOS, TACHAS A LOS. SU OMISION NO IMPLICA PLENITUD PROBATORIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 162

Precedentes

Amparo directo 460/81. Joel Eloy Ramírez Guendulain. 22 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES DE LOS.". Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVII, mayo de 2003, tesis III.1o.T. J/56, página 1174, de rubro "TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE SUS DECLARACIONES CUANDO NO SON REPREGUNTADOS, CONTRADICHOS O TACHADOS.".
Registro digital (IUS): 250174