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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 162
TESTIMONIAL EN EL AMPARO. EL OFERENTE DEBE ASISTIR A LA AUDIENCIA RESPECTIVA CUANDO NO PRESENTA A LOS TESTIGOS NI PRECISO SUS NOMBRES AL OFRECER LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 162
Aun cuando el artículo 151 de la Ley de Amparo no dispone que el oferente de una prueba testimonial deba presentar a los testigos para el desahogo de la misma, una recta interpretación de ese numeral lleva a la conclusión de que si cuando se ofreció no se proporcionaron los nombres de los testigos, era indispensable que la parte oferente asistiera a la audiencia constitucional para identificarlos, pues aunque éstos acudan a la audiencia y se presenten como tales, no puede ser desahogada la prueba testimonial, para salvaguardar los intereses del propio oferente, evitando posibles suplantaciones en su perjuicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/82. Arturo Garduño Mancebo. 28 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Rafael López López.