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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 164
TRABAJADORES DE CAMPO, DOCUMENTOS DE CONTROL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 164
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no están facultadas para desechar la prueba de inspección en nóminas, listas de raya, recibos de pago u otros documentos, por el solo hecho de que se trate de trabajadores de campo, pues la Ley Federal del Trabajo no exime a los patrones de la obligación de llevar, conservar y exhibir en juicio los documentos, tanto de control de pago de sus trabajadores, como para demostrar el tiempo que tienen a su servicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 163/82. Antonio Sánchez Miranda. 10 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL CAMPO, CONTROL DE.".