Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250179
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 165
TRANSPORTE DE CARGA, ACUERDO QUE LIMITA LAS MANIOBRAS DE. INTERES SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 165
La fluidez del tránsito de vehículos, evidentemente, sí interesa a la sociedad en general, es decir, al conglomerado humano que potencialmente ha de transitar por la zona urbana que se limita en el acuerdo reclamado; mientras que el interés que pueda haber en la distribución de ciertos productos (carnes en estado natural o congeladas, refrigeradas o elaboradas), sólo pueden tenerlo la empresa del caso, sus distribuidores y las personas que requieren esos productos, es decir, sus clientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1360/81. Nueva Empacadora Ibero, Mex, S.A. 6 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.