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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 165
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTICULO 58, ULTIMO PARRAFO, DE LA LEY QUE LO RIGE, PERMITE A LA SALA DEL CONOCIMIENTO REVOCAR LA SUSPENSION CONCEDIDA SOLO CUANDO VARIAN LAS CONDICIONES EN LAS CUALES SE OTORGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 165
El artículo 58 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal permite a las Salas que lo integran revocar la resolución en la cual concedieron la suspensión de los actos impugnados, únicamente en el supuesto de su último párrafo, esto es, "si varían las condiciones en las cuales se otorgó"; en opinión de este tribunal, tal debe ser la interpretación del mencionado precepto, porque para los efectos de una mayor garantía de los gobernados, las resoluciones jurisdiccionales definitivas, firmes, respecto de las cuales ningún precepto legal faculte a la autoridad para revocarlas o modificarlas, o bien, no se den en el caso el supuesto o supuestos establecidos en la ley para su revocación, deben ser inmutables ante la propia autoridad, aunque fueran irregulares; pues las autoridades solamente pueden hacer lo que la ley les permite, según lo ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La mejor defensa del gobernado requiere que la autoridad no pueda revocar un acto firme del que han nacido derechos subjetivos, si no lo permite un precepto expreso de la ley, pues de lo contrario, y como la autoridad sería la encargada de apreciar su propio acto, el gobernado podría verse afectado en sus derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 656/82. Unión Nacional de Propietarios de Carritos Destinados a la Venta de Salchichas, A.C. 5 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.