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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 166
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. ESTUDIO DE ARGUMENTOS CONTENIDOS EN LA SENTENCIA DE LA SALA FISCAL, NO RELACIONADOS CON EL PUNTO RESOLUTIVO DE LA MISMA, QUE DECLARO LA NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA. CASO DE EXCEPCION CONFORME AL CUAL NO PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 166
En numerosos y constantes precedentes, este tribunal ha sostenido el criterio de que procede sobreseer en el juicio por la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, por falta de afectación de los intereses jurídicos del quejoso, si en el primer punto resolutivo de la resolución reclamada se declaró la nulidad de la impugnada, en la parte que fue materia de controversia, aun en el supuesto de que la Sala responsable hubiere omitido examinar alguno o algunos de los motivos de oposición, puesto que el sentido de la resolución lo determinan sus puntos resolutivos y no la parte considerativa. El criterio anterior se aplica en los casos en que la Sala Fiscal omite el estudio de conceptos de anulación, pero no cuando estudia esos conceptos en forma incorrecta, o bien introduce argumentos ajenos a la litis, pues si la Sala ha emitido razonamientos en la parte considerativa de la sentencia impugnada, que no guardan relación con el punto resolutivo y por sí mismos causan perjuicio al quejoso, de tal manera que si no se estudiaran los argumentos dirigidos a combatirlos en el juicio de garantías, se le dejaría en estado de indefensión al no poderlos atacar posteriormente, entonces no debe sobreseerse en el juicio conforme a la regla general, sino entrarse al estudio de los conceptos de violación planteados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/82. Inmobiliaria Dulox, S. de R.L. 17 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 157 162, página 174. Amparo directo 936/81. Hoteles del Sur, S.A. 24 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
Volúmenes 157 162, página 174. Amparo directo 766/81. Rubén Frías Bobadilla. 8 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.