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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250181
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 166

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. ESTUDIO DE ARGUMENTOS CONTENIDOS EN LA SENTENCIA DE LA SALA FISCAL, NO RELACIONADOS CON EL PUNTO RESOLUTIVO DE LA MISMA, QUE DECLARO LA NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA. CASO DE EXCEPCION CONFORME AL CUAL NO PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 166

Precedentes

Amparo directo 309/82. Inmobiliaria Dulox, S. de R.L. 17 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 157 162, página 174. Amparo directo 936/81. Hoteles del Sur, S.A. 24 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Volúmenes 157 162, página 174. Amparo directo 766/81. Rubén Frías Bobadilla. 8 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
Registro digital (IUS): 250181