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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 167
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. FORMALMENTE NO CONSTITUYE UN TRIBUNAL JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 167
Tomándose en cuenta lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dos de febrero de mil novecientos setenta y ocho, así como sus antecedentes legislativos, desde la Ley de Justicia Fiscal de 1937, dicho tribunal constituye un tribunal administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, en los términos del artículo 104 de la Constitución Federal, diverso de las autoridades judiciales, por lo que sus resoluciones no pueden calificarse como de naturaleza formalmente judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 443/82. Papelería Many's. 4 de noviembre de 1982. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.