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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 168
TUTOR EN CASO DE CONCURRENCIA COMO HEREDEROS DE PADRE E HIJOS MENORES. NO COMPRENDE ENTRE SUS FACULTADES LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 168
Si bien es cierto que el Juez de lo Familiar tiene facultad y obligación de dictar las providencias necesarias para asegurar los bienes de la herencia cuando haya menores interesados, decretando las medidas que tiendan a protegerlos de conformidad con lo establecido en el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, máxime, cuando los intereses que se ventilan entre padres e hijos son opuestos y concurren a la intestamentaria como herederos, también es cierto que el nombramiento de tutor de los menores en cumplimiento del artículo 440 del Código Civil no debe comprender la guarda y custodia de los menores, la que le corresponde al padre en ejercicio de la patria potestad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 663/81. José Luis Jiménez y González. 23 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Alma Yolanda Morales Corral.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "TUTOR, EL NOMBRAMIENTO DE, EN RAZON DE CONCURRIR COMO HEREDEROS PADRE E HIJOS MENORES, NO COMPRENDE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES.".