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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 171
VACACIONES, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 171
Si de lo previsto en los artículos 76, 80, 82 y 84 de la ley laboral, en concordancia con lo estipulado en las cláusulas relativas del contrato colectivo de trabajo que reglamenta las relaciones de trabajo existentes entre la empresa demandada (Cervecería Yucateca, S.A.) y el sindicato de sus trabajadores, se deduce el derecho del trabajador reclamante de disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, el cual será acorde al número de años de servicios prestados a la empresa, así como una prima vacacional de un treinta y cinco por ciento sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones, pago que deberá efectuarse con base en el salario integrado con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualesquiera otra cantidad o prestación que se le entregue al trabajador por su labor, entonces se concluye que el pago debe ser conforme al salario que real y efectivamente percibe el trabajador como pago de sus servicios, en la época en que se haga exigible y se otorgue dicha prestación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/82. Raymundo Herrera León. 30 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.
Amparo directo 82/82. María del Socorro Franco viuda de Espinosa. 21 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "VACACIONES, BASE SALARIAL PARA SU PAGO.".