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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 172
VACACIONES, SOLICITUD PARA GOZAR DE, NO AUTORIZADA POR EL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 172
No basta que el trabajador solicite al patrón vacaciones o le avise que va a disfrutar de ellas, para que pueda gozarlas, sino que es menester que sean autorizadas por éste, y si el trabajador falta durante ese período y no acredita con algún medio de prueba que le fueron autorizadas, es correcto que la Junta tenga por acreditada la causa de rescisión invocada por la demandada consistente en que el trabajador tuvo más de tres faltas de asistencia en un período igual de días, sin permiso del patrón o causa justificada, de conformidad con lo previsto en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 511/82. Bertha Alicia Cisneros Burciaga. 8 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.