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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250188
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 173

VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE, CUANDO SE DEMANDA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y SALARIOS CAIDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 173

Precedentes

Amparo directo 540/82. Mario Cortés Hernández y coagraviados. 26 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Loranca Muñoz. Amparo directo 542/82. Juan Rehing Serrano. 26 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Loranca Muñoz. Notas: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO INJUSTIFICADO, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS. CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y SALARIOS CAIDOS POR.". Esta tesis contendió en la contradicción 3/85 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 15 XII/89, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 333, con el rubro: "INDEMNIZACION DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA."
Registro digital (IUS): 250188