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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 174
VIA, IMPROCEDENCIA DE LA. ES MATERIA DE EXCEPCION Y ADEMAS EL AUTO RESPECTIVO NO CAUSA UN GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 174
Cuando el Juez al admitir una demanda establece la vía o forma en que ha de tramitarse la contienda no prejuzga sobre la procedencia de la acción, ni, en definitiva, sobre la idoneidad de la vía, ya que será en la sentencia definitiva que llegue a pronunciar donde, al analizar la litis, se resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la vía y de la acción intentada. Las argumentaciones de la parte demandada relativas a la improcedencia de la vía deben proponerse a través de la excepción respectiva y no mediante el recurso de revocación, ya que sería en el juicio en el que tendría oportunidad de probar los hechos relativos y conseguir que se declarara improcedente la forma del juicio dejando a salvo los derechos del actor para ejercitarlos en la vía correspondiente. Por las mismas razones, la circunstancia de que se haya tramitado la demanda en determinada vía, no tiene una ejecución de imposible reparación, siendo por todo ello correcto desechar la demanda de garantías que se intente por notoriamente improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 826/82. Textiles Ha-For, S.A. 26 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.