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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 175
VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. NO LA CONSTITUYE LA RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE TIENE POR CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 175
El auto mediante el cual se tiene a la parte demandada por contestando la demanda en sentido afirmativo no constituye una violación al procedimiento en los términos de la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo, que deba impugnarse una vez dictado el laudo mediante el juicio de amparo directo; ya que el numeral citado se refiere única y exclusivamente al supuesto de que se declare ilegalmente confesa a alguna de las partes, a sus representantes o apoderados, durante el desahogo de la prueba confesional a su cargo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/82. Elena Heredia de Beltrán y coagraviados. 15 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio J. Ponce Gamiño.