Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250191
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 175
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. LOS CASOS PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 159 Y 160 DE LA LEY DE AMPARO SON EXCEPCIONES A LOS QUE ESTATUYE EL DIVERSO 114, FRACCION IV, IBIDEM.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 175
Para que opere la disposición contenida en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, es necesario que las violaciones que las resoluciones procesales generen sean distintas de las previstas por los artículos 159 y 160 de la propia ley, que se contraen a los casos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa el quejoso para los efectos de la promoción del amparo directo contra la sentencia o el laudo definitivos correspondientes, o sea, que aunque un acto dentro de un juicio sea de imposible reparación, el indirecto de garantías es improcedente si produce algunas de las violaciones previstas en dichos numerales, pudiéndose combatir las mismas en la vía constitucional sólo al interponerse el amparo directo contra la sentencia definitiva o contra el laudo que se pronuncie.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/81. Ricardo Hernández Gómez en representación de Rolando R. Rivera Ochoa, apoderado de "Construcciones Protexa", S.A. 20 de julio de 1982. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio.