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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 176
VISITA, ORDEN DE. ARTICULO 84, FRACCION VI, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. RETROACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 176
Si la orden de visita lo fue de fecha siete de marzo de mil novecientos setenta y ocho y la misma se inició el veintisiete de marzo concluyendo el quince de mayo de mil novecientos setenta y ocho, debía acatarse a las formalidades establecidas en el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación en vigor (primero de enero de mil novecientos setenta y ocho), independientemente de que el ejercicio fiscal que se ordena revisarlo fuera de un período anterior a la vigencia de la nueva ley, por haber nacido dicho acto de la autoridad dentro de la vigencia de ésta, por lo que no se aplicó retroactivamente el numeral aludido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/82. Ornelas, S.A. 30 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.