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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 176
VISITAS DOMICILIARIAS PARA LA REVISION DE IMPUESTOS FEDERALES ORDENADAS POR AUTORIDADES LOCALES ADHERIDAS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO PARA SU IMPUGNACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 176
Es cierto que en contra de las órdenes de visitas domiciliarias y de desposesión de documentos de causante auditado, emitidas por autoridades locales que materialmente actúen en el campo impositivo federal, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y acuerdos o convenios respectivos, no procede recurso ordinario alguno, pues, efectivamente, las leyes federales en materia tributaria no prevén ningún medio de defensa legal que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar actos de esa naturaleza. Por tanto, en esos casos es procedente el juicio de garantías y resultan inaplicables, para el efecto de sobreseer, los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1020/82. Manuel Avelino Ruiz Trigo. 25 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.