Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250194
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 177
VISITAS DOMICILIARIAS Y SECUESTRO DE DOCUMENTOS ORDENADOS POR LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA REVISION DE IMPUESTOS FEDERALES. NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE A LA ACCION DE AMPARO, EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 177
Es equivocado sostener que en contra de una orden de visita domiciliaria y secuestro de documentos y libros de un causante auditado, emitidos por autoridades de la Tesorería del Distrito Federal para la revisión de impuestos y contribuciones de carácter federal, previamente al ejercicio de la acción constitucional, deba agotarse el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Esto es así porque, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley de Coordinación Fiscal y 89 bis del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales de las entidades federativas que se encuentran adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales, y, cuando actúen de conformidad con dichos preceptos, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1020/82. Manuel Avelino Ruiz Trigo. 25 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.