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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 181
AGRARIO. SUSPENSION DE PLANO, REVISION IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECIDE SOBRE UN INCIDENTE PLANTEADO POR DESACATO A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 181
Resulta improcedente el recurso de revisión que se intente contra la resolución del Juez de Distrito que decide un incidente por desacato a la suspensión de plano otorgada, en virtud de que la fracción II del artículo 82 de la Ley de Amparo, que de manera exclusiva previene la procedencia del recurso en tratándose de la suspensión en el juicio de garantías, establece que el mismo procede contra las resoluciones de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión definitiva, o en que modifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido o negado, y en las que se niegue la revocación solicitada; características de las que no participa la resolución recurrida, pues al través de ella, el a quo sólo se limita a resolver sobre el cumplimiento a la medida cautelar concedida, lo que evidentemente no implica que, con ese proceder, se haya negado, modificado o revocado tal beneficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 18/82. Francisco Ramón Jiménez Burgueño y Antonio Ruiz Sánchez, en su carácter de autorizados para oír notificaciones del Ejido El Rincón, Municipio de La Huerta, Jalisco. 21 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REVISION. IMPROCEDENCIA CONTRA LA RESOLUCION QUE DECIDE SOBRE UN INCIDENTE PLANTEADO POR DESACATO A LA SUSPENSION DE PLANO.".