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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250198
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 189
JUSTICIA DE PAZ. CONTESTACION POR ESCRITO DEL DEMANDADO. DEBE COMPARECER A LA AUDIENCIA A RATIFICARLA VERBALMENTE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 189
Del título especial de la Justicia de Paz, principalmente de los artículos 18, 19 y 20, aparece que uno de los principios rectores de los juicios de paz es el de oralidad, que impone a las partes la carga de comparecer al juzgado para que ante el Juez y en la audiencia fijen verbalmente la litis y ofrezcan pruebas; consecuentemente, cuando el demandado exhibe por escrito su contestación pero no comparece, por sí o por representante, a ratificar verbalmente dicho ocurso en el momento oportuno de la audiencia, el Juez debe acordar tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, en estricta observancia a los preceptos antes citados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 145-150, página 153. Amparo directo 267/81. Gilberto León Marín. 1o. de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Amado Lemus Quintero.
Volúmenes 145-150, página 153. Amparo directo 117/81. Pedro Arias Morales. 22 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Volúmenes 151-156, página 103. Amparo directo 1217/81. Alejandro Figueroa Díaz. 30 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Francisco D. Chowell Hernández.
Volúmenes 163-168, página 92. Amparo directo 914/82. Jesús Saldaña Sevilla. 9 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Volúmenes 163-168, página 92. Amparo directo 967/82. Juan González Alvarez. 29 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: María Helen Robles Utrilla.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "JUSTICIA DE PAZ. EL DEMANDADO DEBE COMPARECER A LA AUDIENCIA A RATIFICAR VERBALMENTE LA CONTESTACION QUE EXHIBA POR ESCRITO.".