Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250202
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 13
ABANDONO DE FAMILIARES. FALTA DE RECURSOS PROPIOS DE LA CONYUGE Y LOS HIJOS PARA ATENDER SUS NECESIDADES DE SUBSISTENCIA, PRUEBA CONTRA LA PRESUNCION DE ESE ELEMENTO DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 13
Tratándose del abandono de hijos menores de edad o de esposa dedicada al cuidado de su hogar, existe en su favor la presunción de que carecen de medios económicos suficientes para atender por sí mismos sus necesidades alimenticias, ya que la situación más generalizada en nuestro medio social es que el marido subvenga a todas las necesidades del hogar. Por tanto, no está a cargo del órgano de acusación demostrar esa carencia (que, además, es un hecho de naturaleza negativa), sino que, en todo caso, le corresponde al inculpado demostrar que sus acreedores alimentarios tienen bienes de fortuna suficientes para atender a sus propias necesidades, con el objeto de desvanecer la presunción a que antes se alude, la cual, mientras no esté contradicha con prueba alguna, es suficiente para acreditar ese elemento del delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 194/81. Pedro Pérez Silva. 10 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.