Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250204
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 14
ACLARACION A LA DEMANDA DE GARANTIAS, FUERA DEL TERMINO QUE PREVE EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 14
No le causa perjuicio al quejoso la omisión que en el estudio haga el Juez de Distrito, al pronunciar la sentencia de amparo, de la aclaración que haya hecho aquél a su demanda de garantías, si ésta no se presentó dentro del término de quince días que prevé el artículo 21 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/82. Angela Malanco viuda de Fenton. 30 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Norma Fiallega Sánchez.