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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250206
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 14

ACLARACION DE SENTENCIA DE LA RESPONSABLE IMPROCEDENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 14

Precedentes

Queja 11/80. Eugenia Souza Souza. 23 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ACLARACION DE SENTENCIA IMPROCEDENTE.".
Registro digital (IUS): 250206