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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 14
ACLARACION DE SENTENCIA DE LA RESPONSABLE IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 14
Si la aclaración se solicita no en relación a la resolución dictada por este tribunal, sino que se pretende aclaración de lo expresado por la Sala responsable, ello resulta improcedente en términos del artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues implicaría invadir la esfera jurisdiccional de la autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/80. Eugenia Souza Souza. 23 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ACLARACION DE SENTENCIA IMPROCEDENTE.".