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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 16
ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS QUE ADMITEN RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 16
La causal de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, no solamente resulta operante contra los actos que admiten en su contra recurso o medio ordinario de defensa, sino también contra los que son consecuencia legal y necesaria de aquéllos, si no se reclaman por vicios propios, sino que su ilegalidad se hace depender de motivos y fundamentos ya expresados en el antecedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1325/81. Automotores de Uruapan, S.A. 23 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.
Notas:
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS. PROCEDE CUANDO EXISTE RECONOCIMIENTO TACITO DE QUE SE TRATA DE TIERRAS CONSIDERADAS COMO PEQUEÑAS PROPIEDADES.".
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS QUE ADMITEN RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA.".