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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 16
ACTOS RECLAMADOS, EXPRESION VALIDA DE, FUERA DEL CAPITULO RESPECTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 16
Como la demanda de amparo constituye un todo único que debe examinarse en su conjunto, no sólo procede considerar como actos reclamados los que estén comprendidos dentro de los que lleven ese rubro, sino todos aquellos respecto de los cuales se expresen conceptos de violación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/82. Eulalio Socorro Ordóñez. 14 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS. TIENEN ESE CARACTER AUN LOS QUE NO SE EXPRESAN EN EL CAPITULO RESPECTIVO.".